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A la esencia del Estado no le pertenece como tal el tener comofundamento un pueblo, ni varios, ni una etnia, ni una nación, niocupar un territorio. Ni siquiera el estar constituido por sereshumanos, como tampoco la promoción irrestricta de la justicia ni lasalvaguarda de la moralidad. Todos estos rasgos pueden verificarse enlos Estados de hecho existentes, y algunos de ellos son inclusodeseables. Pero desde una consideración a priori del Estado no lepertenecen de manera estructural. No hay contradicción en la idea deun orbe de espíritus personales puros, incluso de espíritus malignos,estatalmente constituidos. Entonces, lo que una ontologíafenomenológica del Estado descubre es, según Edith Stein, unacolectividad de personas con características propias de una comunidady que se rige por un único principio: la soberanía. Esta es la tesisprincipal de Una investigación sobre el Estado (1925). Articulado en esfera de poder y ámbito de dominio, el Estado es enrealidad la unidad de las dos cosas. Distintivo suyo es su poder deautoconfiguración, que se expresa en la facultad exclusiva de sentarderecho. En la prerrogativa de ser sujeto y objeto del derechopositivo se recogen los tres poderes reconocidos modernamente alEstado, se pueden configurar formas diversas de Estado y se obliga elEstado mismo a limitar su autonomía en provecho de la libertad de laspersonas.