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Se han de subrayar las diferencias de la recopilación de normas que el lector tiene en sus manos respecto de otras compilaciones.En primer lugar, el objeto perseguido no es el de reproducir todas las normas de Derecho eclesiástico. Su fin es predominantementedidáctico: se trata de poner a disposición del alumno de Derecho -pero también de toda persona que practique lo que definieron los romanoscomo " ars boni et aequi " , o de cualquier ciudadano interesado enobtener información sobre las manifestaciones jurídicas del hechoreligioso- las normas de necesaria consulta en las asignaturasrelacionadas con el fenómeno religioso. Lo cual explica otracaracterística del volumen: las normas se agrupan en materias y no sesigue, en su reproducción, un orden cronológico. La sistemática de laobra reúne en apartados las diferentes disposiciones, utilizandodistintos criterios: la fuente de la cual proceden -en el caso de laprotección internacional, las organizaciones que aprobaron convenios o convenciones para la protección de la libertad religiosa-, su modo de elaboración, unilateral o bilateral -los pactos y acuerdos con lasconfesiones representan una peculiar singularidad, por su número eimportancia, de las fuentes del Derecho eclesiástico, lo cualrepercute en su régimen jurídico-, o las materias de las que tratan,comenzando por los principios y valores que inspiran el ordenamientoprincipalmente contenidos en la Constitución, para continuar con lasnormas de desarrollo de la libertad religiosa, así como lamanifestación de la " especialidad " de la normativa sobre laregulación del fenómeno religioso proyectada en distintas áreasjurídicas.