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Las libertades reguladas por el artículo 20 CE son esenciales en unsistema democrático, aunque la determinación de su contenido esencialy de sus límites no es tarea sencilla. En los últimos tiempos se hanconstatado nuevos frentes que exceden de la delimitación de su alcance tradicional y que tienen que ver con la oscilante praxis judicial yde la policía de seguridad en materia de delitos de enaltecimiento del terrorismo, odio o injurias a la Corona, que ha comprometido lalibertad de expresión, especialmente la ejercida a través de las redes sociales. También recientemente, el ejercicio del derecho demanifestación y reunión, incluso ante las sedes parlamentarias o en su modalidad a domicilio (escraches), así como la exhibición de símbolos políticos en el espacio público e institucional, ha concitado unenconado debate en el que ha terciado la jurisdicción constitucional,ordinaria y europea, así como las administraciones y la policía deseguridad, en que se dirime la prevalencia del derecho a un espaciopúblico neutral, exento de injerencias políticas, o el derecho a unespacio legítimamente politizado en consonancia con la naturalezapropia de toda sociedad pluralista.